Todo lo que necesitas para el día 29
Las dudas de siempre, respondidas sin rodeos. Para lo oficial y lo último, consulta también la guía del Ministerio del Interior.
¿Puedo votar el 29-N?
Puedes votar si tienes nacionalidad española, cumples 18 años como muy tarde el mismo 29 de noviembre y estás inscrito en el censo electoral. El censo para estas elecciones se cerró el 1 de agosto de 2026.
¿Dónde me toca votar?
A partir del 2 de noviembre recibirás en casa la tarjeta censal, con tu colegio y tu mesa. Si no te llega, puedes consultarlo en la sede electrónica del INE o en tu ayuntamiento. No necesitas la tarjeta para votar.
¿Qué tengo que llevar?
Un documento original con foto que te identifique: DNI, pasaporte o carné de conducir. Pueden estar caducados, pero tienen que ser originales; una foto en el móvil no vale.
¿Cómo voto por correo?
Pídelo hasta el 19 de noviembre en cualquier oficina de Correos (con tu DNI) o por internet con certificado digital. Te llegarán a casa las papeletas y las instrucciones; envíalas desde Correos como tarde el 25 de noviembre (no hace falta sello). Si pides el voto por correo, ya no puedes votar en tu mesa.
Vivo en el extranjero, ¿cómo voto?
Si estás inscrito en el censo de residentes en el extranjero (CERA), te llegará la documentación automáticamente: desde 2022 ya no hay que solicitarla. Puedes enviar tu voto por correo o depositarlo en tu consulado en las fechas fijadas.
Me ha tocado estar en una mesa electoral, ¿qué hago?
Las mesas se sortean entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre y es obligatorio acudir si te toca, salvo causa justificada que debes alegar en los siete días siguientes a la notificación ante la Junta Electoral de Zona. Tienes derecho a una dieta y a permiso en el trabajo.
¿Tengo permiso en el trabajo para ir a votar?
Sí: si tu horario coincide con el de las urnas, tu empresa debe darte un permiso retribuido de hasta cuatro horas, según cuántas horas coincidan.
¿Qué diferencia hay entre votar en blanco, nulo o no votar?
El voto en blanco cuenta como voto válido y sube un poco el mínimo del 3 % que necesita un partido para entrar en el reparto de escaños. El voto nulo (una papeleta rota, con dos opciones o con algo escrito) y la abstención no cuentan para nada en el reparto.
¿Qué es la jornada de reflexión?
Es el 28 de noviembre, el día antes de votar. Los partidos no pueden pedir el voto ni hacer campaña.
¿Por qué dejan de publicarse encuestas?
La ley electoral prohíbe publicar sondeos en los cinco días anteriores a la votación, del 24 al 28 de noviembre. Si en esos días te llega una «encuesta secreta» por redes, no sabes quién la ha hecho ni cómo.
¿Qué pasa después del 29-N?
Esa noche se conoce el recuento provisional; el oficial se cierra días después. El 23 de diciembre se constituyen el Congreso y el Senado, y después el Congreso vota la investidura del presidente. Si en dos meses nadie consigue los apoyos necesarios, se repiten las elecciones.
¿Gana el partido más votado?
No necesariamente. Gobierna quien consigue que el Congreso le invista: 176 votos en la primera votación, o más síes que noes en la segunda. Lo explicamos en el módulo «Cómo funciona tu voto».